Antonio Valdivieso: Protector de indios
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de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya
ejercía su Ministerio Episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el
Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León. En las cartas del
Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro
“Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550”, editado en
1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este
Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del
cristianismo, y en cumplimiento de su deber de protector de indios, fue
asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los
esclavos negros: “Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es
tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como
hombres, y los naturales como bestias” (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia
despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos, –la más cruel forma
de castigo–, violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división
familiar, entre otras formas de injusticias.
Los naturales sufrían injusticias “como ser despojados de estancieros y de
viandantes, azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mujeres apartadas
de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehensión antes es castigado el
que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o
rreprehenden” (Tomo XIV, Pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza).
Una de las principales justificaciones de la existencia de las encomiendas era
el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la Fe Católica a los
indígenas que se le encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona
Real española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído
en falsedad para cuando el Obispo llega a Nicaragua a asumir su Obispado. “En
la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa,
aunque es lo que Vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se
ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los
españoles, y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas” (Pág. 83,
Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir
apenas inicia su Misión en la Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que
duró la misma, antes de su brutal homicidio, la situación no había cambiado
mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y Autoridades
Provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta
ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
“De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres, para
otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos, y muchos maridos
a sus mujeres. Y donde quiera que estén todos están sometidos a servidumbre
como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá” (Pág.
167, Álvarez).
Continúa. “Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no
alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas, ni se pueden remediar
desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en
quien se tenga confianza de que puede remediar todo lo que ocurriere. Mientras
esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será
descargada”, (Pág. 167 Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir,
establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también
a aquéllos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no
fueran funcionarios públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de
éstos. Esas encomiendas deberían pasar a la Corona Real.
“Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la
provincia, y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda.
No se la ha afectado, porque los indios los tienen o aparecen repartidos entre
su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar, en su contra la cédula de los
fraudes que V.M. mandó despachar, porque las encomiendas parecen hechas con
anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al Licenciado Herrera que los pusiese
a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que NO SOLAMENTE LAS QUE POSEEN
LOS OFICIALES, SINO TAMBIEN CUALESQUIERA PERSONAS FAVORECIDAS POR RAZON DE
OFICIO. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la chanchillería para ello, y
que luego los tornaría” (Pág. 88 Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos Obispos Dominicos, Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa
carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes
Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las
injusticias cometidas contra los naturales y tengan tanto intereses de por
medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
“En lo referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más
bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y
paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más
agravios y opresiones a estas gentes, y mayores injusticias aún contra estos
indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.A. A éstos los tratan con
mayor crueldad, para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como
esclavos de los cristianos españoles, y no de la Corona Real. Y estos oidores
lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el
presidente tiene y ellos esperan”. (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los Obispos De las Casas y Valdivieso unen sus voces
en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y
es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían
escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de
1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los
naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de MISERABLES.
“Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y
pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza y pusilamynidad o de
ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como
los doctores dizen”, (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que “todas destas gentes
algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por
cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda
la masa del Iynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan
pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas
otras ay tan simples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni
respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones
yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de
defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamas se vieron
que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los
cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas
violencias fuerzas presiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios
guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra
que dellos”, (Pág. 505, Vega Bolaños Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas concluyen que siendo estos hombres y
mujeres MISERABLES, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho
Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia Católica intervenir por
la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el
desamparo que sufren de la jurisdicción real. Aquí está uno de los principales
temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el Siglo XVI, y
sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas,
al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
“Y asi es sin aver duda alguna de hecho ni de derecho estar todas estas
yndianas gentes especialisimamente sola protección y amparo y de la Yglesia y
que el juycio eclesiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus
causas y hacerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de
todas y quaelesquier personas de hazer sus agravios quitales sus opresiones
librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y
ceguedad de los que los afliguen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición
y ambición como a MISERIMAS PAUPERRIMAS YNPOTENTISIMAS para se defender y de
todo consuelo axilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparación
desemparadas y destituidas personas”, (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbitero de Catedral de las
Ruinas de León Viejo, para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los
derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos, y sobre
nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.
Antonio Valdivieso: Protector de indios
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Clemente
Guido Martínez
A mediados de 1544, Fray Antonio de Valdivieso, Obispo
de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya
ejercía su Ministerio Episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el
Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León. En las cartas del
Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro
“Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550”, editado en
1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este
Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del
cristianismo, y en cumplimiento de su deber de protector de indios, fue
asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los
esclavos negros: “Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es
tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como
hombres, y los naturales como bestias” (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia
despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos, –la más cruel forma
de castigo–, violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división
familiar, entre otras formas de injusticias.
Los naturales sufrían injusticias “como ser despojados de estancieros y de
viandantes, azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mujeres apartadas
de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehensión antes es castigado el
que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o
rreprehenden” (Tomo XIV, Pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza).
Una de las principales justificaciones de la existencia de las encomiendas era
el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la Fe Católica a los
indígenas que se le encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona
Real española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído
en falsedad para cuando el Obispo llega a Nicaragua a asumir su Obispado. “En
la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa,
aunque es lo que Vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se
ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los
españoles, y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas” (Pág. 83,
Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir
apenas inicia su Misión en la Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que
duró la misma, antes de su brutal homicidio, la situación no había cambiado
mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y Autoridades
Provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta
ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
“De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres, para
otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos, y muchos maridos
a sus mujeres. Y donde quiera que estén todos están sometidos a servidumbre
como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá” (Pág.
167, Álvarez).
Continúa. “Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no
alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas, ni se pueden remediar
desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en
quien se tenga confianza de que puede remediar todo lo que ocurriere. Mientras
esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será
descargada”, (Pág. 167 Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir,
establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también
a aquéllos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no
fueran funcionarios públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de
éstos. Esas encomiendas deberían pasar a la Corona Real.
“Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la
provincia, y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda.
No se la ha afectado, porque los indios los tienen o aparecen repartidos entre
su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar, en su contra la cédula de los
fraudes que V.M. mandó despachar, porque las encomiendas parecen hechas con
anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al Licenciado Herrera que los pusiese
a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que NO SOLAMENTE LAS QUE POSEEN
LOS OFICIALES, SINO TAMBIEN CUALESQUIERA PERSONAS FAVORECIDAS POR RAZON DE
OFICIO. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la chanchillería para ello, y
que luego los tornaría” (Pág. 88 Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos Obispos Dominicos, Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa
carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes
Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las
injusticias cometidas contra los naturales y tengan tanto intereses de por
medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
“En lo referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más
bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y
paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más
agravios y opresiones a estas gentes, y mayores injusticias aún contra estos
indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.A. A éstos los tratan con
mayor crueldad, para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como
esclavos de los cristianos españoles, y no de la Corona Real. Y estos oidores
lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el
presidente tiene y ellos esperan”. (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los Obispos De las Casas y Valdivieso unen sus voces
en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y
es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían
escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de
1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los
naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de MISERABLES.
“Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y
pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza y pusilamynidad o de
ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como
los doctores dizen”, (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que “todas destas gentes
algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por
cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda
la masa del Iynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan
pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas
otras ay tan simples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni
respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones
yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de
defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamas se vieron
que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los
cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas
violencias fuerzas presiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios
guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra
que dellos”, (Pág. 505, Vega Bolaños Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas concluyen que siendo estos hombres y
mujeres MISERABLES, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho
Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia Católica intervenir por
la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el
desamparo que sufren de la jurisdicción real. Aquí está uno de los principales
temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el Siglo XVI, y
sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas,
al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
“Y asi es sin aver duda alguna de hecho ni de derecho estar todas estas
yndianas gentes especialisimamente sola protección y amparo y de la Yglesia y
que el juycio eclesiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus
causas y hacerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de
todas y quaelesquier personas de hazer sus agravios quitales sus opresiones
librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y
ceguedad de los que los afliguen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición
y ambición como a MISERIMAS PAUPERRIMAS YNPOTENTISIMAS para se defender y de
todo consuelo axilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparación
desemparadas y destituidas personas”, (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbitero de Catedral de las
Ruinas de León Viejo, para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los
derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos, y sobre
nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.
Guido Martínez
A mediados de 1544, Fray Antonio de Valdivieso, Obispo
de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya
ejercía su Ministerio Episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el
Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León. En las cartas del
Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro
“Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550”, editado en
1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este
Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del
cristianismo, y en cumplimiento de su deber de protector de indios, fue
asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los
esclavos negros: “Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es
tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como
hombres, y los naturales como bestias” (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia
despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos, –la más cruel forma
de castigo–, violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división
familiar, entre otras formas de injusticias.
Los naturales sufrían injusticias “como ser despojados de estancieros y de
viandantes, azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mujeres apartadas
de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehensión antes es castigado el
que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o
rreprehenden” (Tomo XIV, Pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza).
Una de las principales justificaciones de la existencia de las encomiendas era
el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la Fe Católica a los
indígenas que se le encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona
Real española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído
en falsedad para cuando el Obispo llega a Nicaragua a asumir su Obispado. “En
la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa,
aunque es lo que Vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se
ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los
españoles, y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas” (Pág. 83,
Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir
apenas inicia su Misión en la Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que
duró la misma, antes de su brutal homicidio, la situación no había cambiado
mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y Autoridades
Provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta
ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
“De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres, para
otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos, y muchos maridos
a sus mujeres. Y donde quiera que estén todos están sometidos a servidumbre
como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá” (Pág.
167, Álvarez).
Continúa. “Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no
alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas, ni se pueden remediar
desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en
quien se tenga confianza de que puede remediar todo lo que ocurriere. Mientras
esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será
descargada”, (Pág. 167 Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir,
establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también
a aquéllos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no
fueran funcionarios públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de
éstos. Esas encomiendas deberían pasar a la Corona Real.
“Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la
provincia, y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda.
No se la ha afectado, porque los indios los tienen o aparecen repartidos entre
su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar, en su contra la cédula de los
fraudes que V.M. mandó despachar, porque las encomiendas parecen hechas con
anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al Licenciado Herrera que los pusiese
a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que NO SOLAMENTE LAS QUE POSEEN
LOS OFICIALES, SINO TAMBIEN CUALESQUIERA PERSONAS FAVORECIDAS POR RAZON DE
OFICIO. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la chanchillería para ello, y
que luego los tornaría” (Pág. 88 Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos Obispos Dominicos, Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa
carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes
Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las
injusticias cometidas contra los naturales y tengan tanto intereses de por
medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
“En lo referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más
bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y
paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más
agravios y opresiones a estas gentes, y mayores injusticias aún contra estos
indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.A. A éstos los tratan con
mayor crueldad, para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como
esclavos de los cristianos españoles, y no de la Corona Real. Y estos oidores
lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el
presidente tiene y ellos esperan”. (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los Obispos De las Casas y Valdivieso unen sus voces
en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y
es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían
escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de
1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los
naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de MISERABLES.
“Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y
pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza y pusilamynidad o de
ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como
los doctores dizen”, (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que “todas destas gentes
algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por
cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda
la masa del Iynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan
pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas
otras ay tan simples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni
respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones
yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de
defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamas se vieron
que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los
cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas
violencias fuerzas presiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios
guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra
que dellos”, (Pág. 505, Vega Bolaños Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas concluyen que siendo estos hombres y
mujeres MISERABLES, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho
Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia Católica intervenir por
la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el
desamparo que sufren de la jurisdicción real. Aquí está uno de los principales
temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el Siglo XVI, y
sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas,
al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
“Y asi es sin aver duda alguna de hecho ni de derecho estar todas estas
yndianas gentes especialisimamente sola protección y amparo y de la Yglesia y
que el juycio eclesiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus
causas y hacerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de
todas y quaelesquier personas de hazer sus agravios quitales sus opresiones
librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y
ceguedad de los que los afliguen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición
y ambición como a MISERIMAS PAUPERRIMAS YNPOTENTISIMAS para se defender y de
todo consuelo axilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparación
desemparadas y destituidas personas”, (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbitero de Catedral de las
Ruinas de León Viejo, para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los
derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos, y sobre
nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.
Antonio Valdivieso: Protector de indios
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Clemente
Guido Martínez
A mediados de 1544, Fray Antonio de Valdivieso, Obispo
de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya
ejercía su Ministerio Episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el
Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León. En las cartas del
Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro
“Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550”, editado en
1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este
Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del
cristianismo, y en cumplimiento de su deber de protector de indios, fue
asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los
esclavos negros: “Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es
tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como
hombres, y los naturales como bestias” (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia
despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos, –la más cruel forma
de castigo–, violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división
familiar, entre otras formas de injusticias.
Los naturales sufrían injusticias “como ser despojados de estancieros y de
viandantes, azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mujeres apartadas
de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehensión antes es castigado el
que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o
rreprehenden” (Tomo XIV, Pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza).
Una de las principales justificaciones de la existencia de las encomiendas era
el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la Fe Católica a los
indígenas que se le encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona
Real española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído
en falsedad para cuando el Obispo llega a Nicaragua a asumir su Obispado. “En
la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa,
aunque es lo que Vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se
ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los
españoles, y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas” (Pág. 83,
Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir
apenas inicia su Misión en la Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que
duró la misma, antes de su brutal homicidio, la situación no había cambiado
mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y Autoridades
Provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta
ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
“De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres, para
otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos, y muchos maridos
a sus mujeres. Y donde quiera que estén todos están sometidos a servidumbre
como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá” (Pág.
167, Álvarez).
Continúa. “Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no
alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas, ni se pueden remediar
desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en
quien se tenga confianza de que puede remediar todo lo que ocurriere. Mientras
esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será
descargada”, (Pág. 167 Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir,
establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también
a aquéllos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no
fueran funcionarios públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de
éstos. Esas encomiendas deberían pasar a la Corona Real.
“Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la
provincia, y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda.
No se la ha afectado, porque los indios los tienen o aparecen repartidos entre
su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar, en su contra la cédula de los
fraudes que V.M. mandó despachar, porque las encomiendas parecen hechas con
anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al Licenciado Herrera que los pusiese
a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que NO SOLAMENTE LAS QUE POSEEN
LOS OFICIALES, SINO TAMBIEN CUALESQUIERA PERSONAS FAVORECIDAS POR RAZON DE
OFICIO. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la chanchillería para ello, y
que luego los tornaría” (Pág. 88 Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos Obispos Dominicos, Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa
carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes
Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las
injusticias cometidas contra los naturales y tengan tanto intereses de por
medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
“En lo referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más
bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y
paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más
agravios y opresiones a estas gentes, y mayores injusticias aún contra estos
indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.A. A éstos los tratan con
mayor crueldad, para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como
esclavos de los cristianos españoles, y no de la Corona Real. Y estos oidores
lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el
presidente tiene y ellos esperan”. (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los Obispos De las Casas y Valdivieso unen sus voces
en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y
es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían
escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de
1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los
naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de MISERABLES.
“Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y
pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza y pusilamynidad o de
ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como
los doctores dizen”, (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que “todas destas gentes
algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por
cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda
la masa del Iynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan
pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas
otras ay tan simples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni
respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones
yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de
defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamas se vieron
que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los
cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas
violencias fuerzas presiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios
guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra
que dellos”, (Pág. 505, Vega Bolaños Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas concluyen que siendo estos hombres y
mujeres MISERABLES, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho
Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia Católica intervenir por
la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el
desamparo que sufren de la jurisdicción real. Aquí está uno de los principales
temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el Siglo XVI, y
sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas,
al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
“Y asi es sin aver duda alguna de hecho ni de derecho estar todas estas
yndianas gentes especialisimamente sola protección y amparo y de la Yglesia y
que el juycio eclesiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus
causas y hacerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de
todas y quaelesquier personas de hazer sus agravios quitales sus opresiones
librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y
ceguedad de los que los afliguen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición
y ambición como a MISERIMAS PAUPERRIMAS YNPOTENTISIMAS para se defender y de
todo consuelo axilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparación
desemparadas y destituidas personas”, (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbitero de Catedral de las
Ruinas de León Viejo, para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los
derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos, y sobre
nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.
Guido Martínez
A mediados de 1544, Fray Antonio de Valdivieso, Obispo
de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya
ejercía su Ministerio Episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el
Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León. En las cartas del
Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro
“Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550”, editado en
1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este
Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del
cristianismo, y en cumplimiento de su deber de protector de indios, fue
asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los
esclavos negros: “Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es
tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como
hombres, y los naturales como bestias” (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia
despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos, –la más cruel forma
de castigo–, violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división
familiar, entre otras formas de injusticias.
Los naturales sufrían injusticias “como ser despojados de estancieros y de
viandantes, azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mujeres apartadas
de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehensión antes es castigado el
que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o
rreprehenden” (Tomo XIV, Pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza).
Una de las principales justificaciones de la existencia de las encomiendas era
el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la Fe Católica a los
indígenas que se le encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona
Real española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído
en falsedad para cuando el Obispo llega a Nicaragua a asumir su Obispado. “En
la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa,
aunque es lo que Vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se
ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los
españoles, y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas” (Pág. 83,
Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir
apenas inicia su Misión en la Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que
duró la misma, antes de su brutal homicidio, la situación no había cambiado
mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y Autoridades
Provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta
ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
“De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres, para
otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos, y muchos maridos
a sus mujeres. Y donde quiera que estén todos están sometidos a servidumbre
como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá” (Pág.
167, Álvarez).
Continúa. “Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no
alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas, ni se pueden remediar
desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en
quien se tenga confianza de que puede remediar todo lo que ocurriere. Mientras
esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será
descargada”, (Pág. 167 Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir,
establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también
a aquéllos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no
fueran funcionarios públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de
éstos. Esas encomiendas deberían pasar a la Corona Real.
“Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la
provincia, y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda.
No se la ha afectado, porque los indios los tienen o aparecen repartidos entre
su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar, en su contra la cédula de los
fraudes que V.M. mandó despachar, porque las encomiendas parecen hechas con
anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al Licenciado Herrera que los pusiese
a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que NO SOLAMENTE LAS QUE POSEEN
LOS OFICIALES, SINO TAMBIEN CUALESQUIERA PERSONAS FAVORECIDAS POR RAZON DE
OFICIO. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la chanchillería para ello, y
que luego los tornaría” (Pág. 88 Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos Obispos Dominicos, Fray Bartolomé de las
Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa
carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes
Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las
injusticias cometidas contra los naturales y tengan tanto intereses de por
medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
“En lo referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más
bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y
paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más
agravios y opresiones a estas gentes, y mayores injusticias aún contra estos
indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.A. A éstos los tratan con
mayor crueldad, para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como
esclavos de los cristianos españoles, y no de la Corona Real. Y estos oidores
lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el
presidente tiene y ellos esperan”. (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los Obispos De las Casas y Valdivieso unen sus voces
en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y
es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían
escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de
1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los
naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de MISERABLES.
“Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y
pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza y pusilamynidad o de
ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como
los doctores dizen”, (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que “todas destas gentes
algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por
cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda
la masa del Iynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan
pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas
otras ay tan simples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni
respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones
yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de
defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamas se vieron
que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los
cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas
violencias fuerzas presiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios
guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra
que dellos”, (Pág. 505, Vega Bolaños Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas concluyen que siendo estos hombres y
mujeres MISERABLES, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho
Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia Católica intervenir por
la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el
desamparo que sufren de la jurisdicción real. Aquí está uno de los principales
temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el Siglo XVI, y
sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas,
al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
“Y asi es sin aver duda alguna de hecho ni de derecho estar todas estas
yndianas gentes especialisimamente sola protección y amparo y de la Yglesia y
que el juycio eclesiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus
causas y hacerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de
todas y quaelesquier personas de hazer sus agravios quitales sus opresiones
librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y
ceguedad de los que los afliguen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición
y ambición como a MISERIMAS PAUPERRIMAS YNPOTENTISIMAS para se defender y de
todo consuelo axilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparación
desemparadas y destituidas personas”, (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbitero de Catedral de las
Ruinas de León Viejo, para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los
derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos, y sobre
nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.